SANTO DOMINGO.- La jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez decidirá este 29 de mayo si envía o no a juicio de fondo a los imputados en el caso Calamar, un proceso que de acuerdo a juristas se extinguió debido a que la técnica de agotamiento utilizada por el Ministerio Público se volvió en su contra.
El proceso judicial lleva más de cuatro años en los tribunales y ha pasado por las manos de cuatro juezas en su etapa preliminar. Se inició en 2021, por lo que de acuerdo a las leyes y a la Constitución de la República, se extinguió el pasado mes de febrero de este año.
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De acuerdo a un documento entregado a El Nuevo Diario, dice que las leyes procesales son la garantía principal en todos los procesos, en particular en los penales y una de esas garantías es la establecida en el articulo 148 del Código Procesar Penal, Ley No. 76-02, que dispone que la duración máxima es de tres (3) años y extiende dicho plazo hasta cuatro (4) cuando se trata de casos complejos. Esa disposición fue aplicada tanto por la Suprema Corte de Justicia como por el Tribunal Constitucional, órganos que establecieron las circunstancias para el inicio del conteo en diversas decisiones en que los tribunales ordinarios se afincaban con cierta subjetividad.
Esa “íntima convicción” de los jueces sobre los motivos a invocar para dictar la extinción terminó con el Código Procesal Penal promulgado con efecto inmediato el 13 de diciembre del 2025 como Ley No. 97-25 que dispone, taxativamente que: se cuenta desde la solicitud de medida de coerción, la citación en calidad de imputado, el anticipo de pruebas y la inmovilización de fondos.
El legislador, recogiendo las jurisprudencias de las altas cortes, dispuso que cuatro años, para casos complejos como Calamar era un plazo razonable y suficiente, para mantener la vulneración de derechos fundamentales a cargo del Ministerio Público en contra de los investigados y no dejó espacio al Juez para escapar haciendo interpretaciones, su mandato es taxativo y violarlo implica prevaricación judicial.
En los últimos días el país ha sido testigo de la amonestación al Ministerio Público y consecuente rechazo de un “Informe de Peritos” en el caso del Jet Set porque impidió a la parte imputada participar en violación a su derecho de defensa y en particular al principio de contradicción.
Un caso similar parece darse en Calamar, en el cual a la jueza Ramírez se le sometió la ilegalidad de la Unidad de Auditoria de la Contraloría General de la República creada en el 2025 mediante decreto 382-25, que no existía cuando elaboró el “Informe de Auditoría” base de la acusación que nunca fue comunicado a las partes para su defensa y contradicción.
El caso Calamar que se inició en diciembre del 2021 y se conoció en unas 75 audiencias, luego que la jueza Potentini Rosario se viera obligada a intimar al PEPCA a presentar acto conclusivo, el órgano mediante la lectura sucinta leyó las abultadas 1,661 páginas de argumentaciones imputacionales contentivas de unas supuestas 3,330 pruebas, algunas de ellas con más de 20 mil páginas, que no guardan ninguna vinculación con los supuestos hechos. Expertos consultados indicaron que era una técnica de litigación del Pepca para agotar a las defensas y abrumar al tribunal.
A lo largo de la investigación el Ministerio Público se auxilió además de unos 24 “querellantes” que como se planteó al tribunal carecían de calidad para estar allí puesto, que casi ninguno tenía la condición de víctima, pues no poseían terrenos en las áreas pagadas o teniendo algunos metros, no firmaron nunca contratos con el Estado y en consecuencia, no pudieron ser estafados.
La técnica de agotamiento utilizada por el Ministerio Público se volvió en su contra, en términos de tiempo, cuando las defensas, que no había promovido aplazamientos, replicaron en forma clara y demoledora demostrando, según sus criterios, que los hechos no ocurrieron, es decir, que no hubo ninguna defraudación al Estado porque este pagó al precio justo por terrenos que ocupa y que declaró de utilidad pública. El Pepca que estrenó como titular a la licenciada Mirna Ortiz lució si capacidad de réplica, desorientado e ineficaz, de hecho, ni siquiera objetó la excepción de constitucionalidad en contra del “Informe” ni la extinción de la acción penal.
El exministro Donald Guerrero planteó la extinción desde el pasado año por una alerta migratoria; Ángel Lockward afectado de una inmovilización de fondos del 2 de febrero del 2022 por oficio del Pepca, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, también la planteó, así como Marcial Reyes, Juan Tomás Polanco y por haber sido citado como imputado, David Hernández en sus casos, la mayoría de los juristas indican que la acción penal se extinguió.
Expresa que si bien el nuevo Código excluye los viejos pretextos de cúmulo de trabajo del tribunal y los aplazamientos por causa de los imputados, en este caso el tribunal ha sido muy diligente y no hay un solo aplazamiento por causa suya; solo cinco por causas naturales por el paso de Melisa y muy pocas, aunque no constituyen causa, por motivos médicos de los imputados, la mayor parte del tiempo perdido del proceso se debe a la forma en que implementó y presentó su caso el PEPCA, agravado por la cantidad de querellantes que animó, según algunos, para su campaña mediática y que luego no pudo controlar: La Extinción del Proceso por la duración máxima, es una sanción dispuesta por la Ley a la forma arbitraria de litigación del Ministerio Público.
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