El secuestro del conocimiento: poder, exclusión y manipulación de las fuentes
Por Carlos Manuel Diloné
1 de septiembre de 2026-Tomado de Familia Bateyera-Facebook
Desde los tiempos más remotos, el conocimiento ha sido también una forma de poder. Quienes aprendieron a dominar la escritura, interpretar las leyes, conservar los documentos o controlar los espacios donde se producía el saber adquirieron una autoridad que trascendía ampliamente el ámbito intelectual. No solo podían conocer lo que otros ignoraban: también lograban decidir qué debía saberse, quién tenía derecho a saberlo y cuándo podía ser comunicado.
El problema comienza cuando esa ventaja deja de entenderse como una responsabilidad social y se convierte en un privilegio. Entonces, el investigador, el académico, el funcionario o el custodio de determinados documentos ya no se considera un intermediario entre el conocimiento y la sociedad, sino propietario de un territorio intelectual al que los demás solo pueden penetrar con su autorización. El saber queda encerrado, administrado y dosificado como si perteneciera a una casta.
Secuestrar el conocimiento no consiste únicamente en esconder un documento. También se secuestra cuando se omite deliberadamente la fuente de una información, se dificulta el acceso a los archivos, se reserva un hallazgo para conservar una supuesta superioridad académica o se descalifica al investigador que no pertenece a determinados círculos institucionales. Se secuestra, asimismo, cuando alguien utiliza una fuente pública, extrae de ella información valiosa y luego impide que otros puedan conocerla, examinarla o interpretarla.
En todos esos casos, el conocimiento deja de cumplir su función social y se transforma en un instrumento de exclusión.
El monopolio del saber
El historiador y economista canadiense Harold A. Innis desarrolló el concepto de los “monopolios del conocimiento” para explicar la relación existente entre el control de la información y la concentración del poder. A través de distintos ejemplos históricos, demostró que las élites que dominaban los medios de comunicación y los sistemas de escritura podían determinar qué conocimientos circulaban y cuáles permanecían fuera del alcance de la mayoría.[1]
Uno de sus ejemplos más ilustrativos fue el de los sacerdotes y escribas del antiguo Egipto. El dominio de una escritura compleja, cuyo aprendizaje exigía largos años de preparación, permitió que el conocimiento permaneciera concentrado en una minoría. Esa minoría no solo podía leer y escribir, sino también administrar los registros, interpretar las disposiciones del poder y decidir qué debía conservarse para la posteridad.
A pesar de los siglos transcurridos, el mecanismo no ha desaparecido; simplemente ha adoptado nuevas formas. Ya no es necesario pertenecer a una casta sacerdotal para monopolizar el conocimiento. Basta, en determinadas circunstancias, con controlar un archivo, poseer una colección documental, dirigir una institución, integrar un círculo académico cerrado o conocer la ubicación de fuentes que otros investigadores todavía no han podido consultar.
La existencia de investigadores especializados es necesaria y beneficiosa. El problema no radica en que una persona alcance un conocimiento profundo sobre una materia, sino en que utilice esa ventaja para cerrarles el camino a los demás. La especialización debe ampliar las fronteras del saber, no levantar murallas alrededor de ellas. Es precisamente contra este tipo de barreras y tutelajes intelectuales que Immanuel Kant argumentó en 1784 en su célebre ensayo Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración?, al afirmar que “el uso público de la razón debe ser siempre libre”.[2] Para Kant, la humanidad solamente podía abandonar su estado de dependencia intelectual cuando las personas fueran capaces de pensar, argumentar y comunicar públicamente sus ideas. Una sociedad en la cual unos pocos se atribuyen el derecho exclusivo de pensar, interpretar y decidir por los demás se mantiene intelectualmente subordinada.
El conocimiento como construcción colectiva
Ningún conocimiento surge completamente aislado. Incluso el hallazgo más original se apoya en experiencias, documentos, descubrimientos y reflexiones anteriores. El investigador consulta archivos organizados por otros, emplea instrumentos creados por generaciones precedentes, dialoga con autores que lo antecedieron y recibe, de manera directa o indirecta, el aporte de la sociedad en la que desarrolla su trabajo.
Por esa razón, Robert K. Merton, uno de los grandes sociólogos de la ciencia del siglo XX, incluyó entre las normas fundamentales de la actividad científica lo que denominó “comunismo”, entendido como propiedad común del conocimiento y posteriormente conocido como comunalismo. En 1942 escribió que “los hallazgos sustantivos de la ciencia son producto de la colaboración social y pertenecen a la comunidad”.[3]
Esto no significa desconocer el mérito individual. Quien descubre un documento, desarrolla una interpretación o produce una investigación original tiene pleno derecho a recibir el reconocimiento correspondiente. La comunidad académica debe respetar rigurosamente la autoría, citar las fuentes y condenar el plagio. Pero el reconocimiento de la autoría no puede confundirse con la apropiación perpetua del conocimiento.
Merton establecía una diferencia fundamental: el investigador recibe como recompensa el reconocimiento y la estima de sus pares, pero los resultados de su trabajo entran en el caudal común del conocimiento humano. La ciencia no podría avanzar si cada descubridor tuviera la potestad de prohibir que otros comprobaran, discutieran o ampliaran sus hallazgos.
Thomas Jefferson expresó esta idea mediante una imagen extraordinariamente sencilla. En una carta dirigida a Isaac McPherson el 13 de agosto de 1813, señaló que quien recibe una idea suya obtiene instrucción sin disminuir la que él posee, de la misma manera que quien enciende su vela con la de otro recibe luz sin dejarlo a oscuras.[4]
El conocimiento posee, por tanto, una naturaleza diferente de los bienes materiales. Si una persona entrega un objeto, deja de poseerlo; pero cuando comunica una idea, tanto quien la transmite como quien la recibe pueden conservarla. Compartir el conocimiento no empobrece a su poseedor: multiplica la cantidad de personas capaces de utilizarlo, examinarlo y enriquecerlo.
La falsa superioridad de quienes “saben”
El secuestro del conocimiento suele sostenerse en una creencia profundamente elitista: la idea de que existen personas autorizadas para saber y otras destinadas únicamente a recibir lo que aquellas decidan comunicarles.
Paulo Freire denunció esta relación en Pedagogía del oprimido. Al analizar lo que denominó la concepción “bancaria” de la educación, explicó que el conocimiento era presentado como una donación realizada por quienes se consideraban sabios a aquellos a quienes juzgaban ignorantes.[5] En ese modelo, unos poseen la palabra, mientras otros deben limitarse a escucharla; unos interpretan la realidad, mientras otros reciben interpretaciones ya elaboradas.
Esa misma actitud puede trasladarse al mundo académico. Algunos especialistas terminan considerando que la historia, la ciencia o la cultura les pertenecen porque han dedicado muchos años a estudiarlas. En lugar de entender su experiencia como un compromiso de servicio, la utilizan como una credencial para excluir. No responden preguntas, ocultan referencias, dificultan el acceso a sus fuentes y observan a los nuevos investigadores como intrusos que amenazan un territorio reservado.
De esta manera se fabrica artificialmente la ignorancia. Primero se impide que otros accedan a los medios necesarios para conocer; después se utiliza su desconocimiento como prueba de que no poseen las condiciones requeridas para participar en la producción del saber.
Democratizar el conocimiento no significa afirmar que todas las opiniones tienen el mismo valor ni que una investigación rigurosa puede ser sustituida por una ocurrencia. El conocimiento público también debe estar sometido al examen crítico, la comprobación documental y el debate racional. La apertura no elimina el rigor; por el contrario, lo fortalece, porque permite que las afirmaciones sean contrastadas por un número mayor de investigadores.
Nadie es propietario del pasado colectivo
El problema adquiere una dimensión particular en el campo de la historia. Un documento público no pertenece al investigador que lo localiza. El hecho de descubrirlo primero puede otorgarle el mérito del hallazgo, pero no lo convierte en propietario de su contenido ni le concede autoridad exclusiva para interpretarlo.
Mucho menos puede una persona considerarse dueña de un proceso histórico, de una comunidad o de la memoria de un pueblo. La historia de una nación ha sido construida por innumerables generaciones y forma parte de un patrimonio colectivo. Cada investigador puede ofrecer nuevas interpretaciones, corregir errores, descubrir testimonios desconocidos y ampliar lo que se sabía; pero ninguno puede cerrar definitivamente el camino ni impedir que otros regresen a las mismas fuentes y formulen preguntas diferentes.
Cuando un historiador cita correctamente un documento, no pierde autoridad: la acrecienta. Permite que sus lectores conozcan el fundamento de sus afirmaciones, comprueben la fidelidad de su interpretación y continúen investigando a partir de ella. Por el contrario, quien divulga una información sin identificar su procedencia exige que los demás le crean por su prestigio o posición. En ese momento, la investigación deja de apoyarse en evidencias verificables y comienza a depender de una especie de autoridad personal.
Una afirmación histórica sin referencia documental puede resultar interesante, pero no permite distinguir con claridad entre el dato comprobado, la interpretación, la tradición oral y la simple conjetura. Citar las fuentes no es un adorno erudito ni un recurso reservado a especialistas: es un acto de transparencia y una manifestación de respeto hacia el lector.
El acceso al conocimiento como derecho
La aspiración de poner el conocimiento al alcance de la humanidad posee una larga tradición. Denis Diderot sostuvo en el siglo XVIII que la finalidad de una enciclopedia era reunir los conocimientos dispersos por la Tierra, comunicarlos a los contemporáneos y transmitirlos a quienes vendrían después.[6] El conocimiento adquirido por una generación debía servir de fundamento para el progreso de las siguientes.
Esa aspiración terminó incorporándose al derecho internacional. El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y en el progreso científico y sus beneficios.[7] Por su parte, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma ese derecho y, al mismo tiempo, protege los intereses morales y materiales derivados de las producciones científicas, literarias y artísticas.[8]
Ambos principios son perfectamente compatibles. La sociedad debe reconocer y proteger a los autores, pero esa protección no puede anular el derecho de la humanidad a participar en la vida cultural y beneficiarse del progreso científico.
La Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta, aprobada en 2021, avanzó todavía más al considerar la ciencia como un bien público mundial. La UNESCO promueve que los conocimientos científicos, las metodologías, los datos y los resultados de las investigaciones sean tan abiertos y accesibles como sea posible, con el propósito de reducir las desigualdades existentes entre países, instituciones y grupos sociales.[9]
En la República Dominicana, la Ley General de Archivos núm. 481-08 establece en su artículo 55 que los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos deben brindar servicios de información a todo ciudadano que los solicite conforme a los procedimientos establecidos. La propia ley consagra “el libre acceso a la documentación como norma general”, mientras las restricciones constituyen la excepción.[10]
Esta disposición contiene un principio de enorme trascendencia: los archivos públicos no existen para beneficio exclusivo de quienes los administran ni de determinados investigadores. Su función consiste en preservar la memoria documental y garantizar que pueda ser conocida por la ciudadanía.
El acceso a las fuentes no solo democratiza el conocimiento; también permite comprobar la fidelidad con que han sido utilizadas. Cuando los documentos permanecen fuera del alcance del lector, resulta mucho más fácil atribuirles afirmaciones que nunca contuvieron.
Cuando la cita se convierte en coartada
Pero existe otra forma, todavía más peligrosa, de secuestrar el conocimiento: citar una fuente que no sustenta aquello que se afirma. En este caso no se oculta la referencia; se utiliza su autoridad para justificar una conclusión previamente establecida.
La presencia de una nota al pie produce en el lector una sensación de confianza. Al encontrar el nombre de un autor, el título de un libro, un documento de archivo o un número de página, se supone razonablemente que la afirmación ha sido comprobada. Sin embargo, esa apariencia de rigor puede ser engañosa. La fuente citada puede referirse a un asunto diferente, expresar únicamente una posibilidad, reproducir una versión no verificada o incluso contradecir la conclusión que pretende respaldar.
No basta, por tanto, con citar una fuente: es indispensable que la fuente diga realmente lo que se le atribuye.
El investigador Steven A. Greenberg estudió este fenómeno y lo denominó distorsión de las citas. En su artículo “How Citation Distortions Create Unfounded Authority”, publicado en 2009 por el British Medical Journal, demostró cómo una afirmación insuficientemente comprobada podía adquirir apariencia de verdad mediante su repetición sucesiva. Greenberg identificó, entre otras prácticas, la “desviación de la cita”, que ocurre cuando se cita un contenido atribuyéndole un significado distinto, y la “transmutación de la cita”, mediante la cual una hipótesis termina convertida en hecho por el solo efecto de ser citada reiteradamente.[11]
Aunque su investigación se desarrolló en el campo de la medicina, la advertencia resulta plenamente aplicable a la historia. En la historiografía, este fenómeno ocurre con frecuencia: basta que un autor formule una conjetura sin sustento claro para que otros la repitan hasta convertir el mito o la intuición en un «hecho probado». Un autor formula una conjetura; otro la reproduce como una posibilidad razonable; un tercero cita al segundo suprimiendo la cautela inicial, y finalmente alguien presenta aquella conjetura como un hecho demostrado. Después de varias repeticiones, la afirmación adquiere una autoridad que nunca estuvo contenida en la fuente originaria.
También puede producirse la distorsión cuando se extrae una frase de su contexto, se selecciona únicamente la parte favorable a una conclusión o se omiten deliberadamente los datos que la contradicen. En tales casos, la fuente deja de ser una evidencia que orienta la investigación y se convierte en una coartada destinada a legitimar lo que el autor ya había decidido afirmar.
La Asociación Histórica Estadounidense establece claramente que los historiadores no deben tergiversar sus fuentes ni omitir evidencias contrarias a sus interpretaciones. También señala que deben documentar sus hallazgos y estar dispuestos a facilitar las fuentes, evidencias y datos utilizados en sus investigaciones.[12] Esta obligación responde a un principio elemental: la conclusión debe surgir del examen de las evidencias; las evidencias no pueden ser seleccionadas, recortadas o alteradas para acomodarlas a una conclusión predeterminada.
Naturalmente, no toda interpretación discutible constituye una falsificación deliberada. Dos investigadores pueden leer un mismo documento y llegar honradamente a conclusiones diferentes. La historia no es una simple acumulación de datos; también exige interpretación. Pero una cosa es discrepar sobre el significado de una fuente y otra muy distinta atribuirle una información que no contiene.
La diferencia puede comprobarse mediante preguntas sencillas: ¿la fuente afirma expresamente lo que se le atribuye? ¿Lo presenta como un hecho comprobado o como una posibilidad? ¿La cita respeta el contexto en que fue escrita? ¿Existen dentro del mismo documento informaciones que contradicen la conclusión? ¿El investigador consultó la fuente original o se limitó a repetir lo afirmado por otro autor?
Citar una obra sin haber comprobado su contenido, o hacerle decir lo que no dice, representa una forma particularmente grave de desinformación. La referencia bibliográfica deja entonces de conducir al conocimiento y pasa a funcionar como un escudo de autoridad. El lector ve la nota, confía en ella y rara vez dispone del tiempo, los medios o el acceso necesarios para verificarla.
Por eso, el rigor histórico no se mide por la cantidad de notas al pie, sino por la correspondencia real entre cada afirmación y la evidencia invocada para sostenerla. Una cita que no respalda lo afirmado no fortalece una conclusión: solo disfraza su debilidad.
Los límites legítimos
Defender la circulación pública del conocimiento no significa reclamar la divulgación indiscriminada de toda información. Existen restricciones legítimas relacionadas con la intimidad de las personas, la protección de datos personales, la seguridad del Estado, la conservación física de documentos originales, los derechos de autor y aquellos conocimientos cuya difusión pudiera producir daños comprobables.
También debe respetarse el tiempo razonable que necesita un investigador para organizar y publicar los resultados de un trabajo en curso. Compartir el conocimiento no significa despojar a nadie del fruto de sus esfuerzos ni permitir que terceros se apropien de investigaciones ajenas sin reconocer su procedencia.
Sin embargo, estas excepciones no pueden convertirse en excusas para establecer monopolios intelectuales. La protección de la autoría no debe confundirse con la propiedad exclusiva sobre los hechos. El derecho a recibir reconocimiento no incluye el derecho a ocultar indefinidamente las fuentes públicas, a impedir su consulta o a determinar quién puede investigar un asunto.
El conocimiento que no se comparte se esteriliza
El investigador no debe aspirar únicamente a saber más que los demás, sino a contribuir a que la sociedad se conozca mejor a sí misma. Su verdadera grandeza no reside en la cantidad de información que logra retener, sino en su capacidad para transformarla en un bien útil para otros.
Una investigación que permanece encerrada, un documento que nadie puede consultar o una fuente deliberadamente ocultada producen el mismo resultado: interrumpen la transmisión de la memoria y obligan a las generaciones posteriores a comenzar nuevamente búsquedas que ya pudieron haber avanzado.
El conocimiento crece cuando circula, se fortalece cuando es discutido y adquiere sentido social cuando sirve para iluminar la realidad. Nadie pierde una idea porque otro llegue a conocerla. Nadie deja de ser autor porque sus hallazgos abran nuevos caminos. Nadie disminuye su prestigio porque permita que otros continúen la obra iniciada.
Por eso, frente a quienes pretenden convertir el saber en patrimonio de una casta, resulta necesario reafirmar un principio elemental: el conocimiento puede tener autores, descubridores, intérpretes y custodios, pero no debe tener secuestradores.
La historia no pertenece al primero que encuentra un documento ni al último que escribe sobre ella. Pertenece a los pueblos que la protagonizaron y a las generaciones que tienen derecho a conocerla.
Referencia
[1] Harold A. Innis, Empire and Communications, Oxford, Clarendon Press, 1950; y The Bias of Communication, Toronto, University of Toronto Press, 1951.
[2] Immanuel Kant, “Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración?”, Berlinische Monatsschrift, diciembre de 1784.
[3] Robert K. Merton, “Science and Technology in a Democratic Order”, Journal of Legal and Political Sociology, vol. 1, 1942, pp. 115-126.
[4] Thomas Jefferson, “Carta a Isaac McPherson”, Monticello, 13 de agosto de 1813.
[5] Paulo Freire, Pedagogía del oprimido, México, Siglo XXI Editores, 1970, cap. II.
[6] Denis Diderot, “Encyclopédie”, Encyclopédie, ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo V, París, 1755.
[7] Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27, 1948.
[8] Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 15, 1966.
[9] UNESCO, Recomendación sobre la Ciencia Abierta, París, 2021.
[10] República Dominicana, Ley General de Archivos núm. 481-08, artículos 55 y 56, 11 de diciembre de 2008.
[11] Steven A. Greenberg, “How Citation Distortions Create Unfounded Authority: Analysis of a Citation Network”, British Medical Journal, vol. 339, 2009, b2680.
[12] American Historical Association, “Statement on Standards of Professional Conduct”, apartado “Scholarship”, actualización de 2019.
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